El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios en Sonora
El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios en Sonora se establece a partir de la Ley que crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios que data del 23 de mayo de 2002. Conocida como la Ley 150, esta disposición normativa crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y busca, entre sus principales objetivos, la generación de un censo de asesores inmobiliarios en el estado de Sonora.
El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios responsable de expedir las licencia y el padrón de agentes inmobiliarios no sólo es la institución responsable de cuantificar y en otorgar las licencias de aquellas personas físicas y morales que son asesores en la materia, sino de garantizar que llevan a cabo sus actividades de manera eficiente, con responsabilidad y apegados a principios éticos.
De igual modo, la Ley 150 busca que el asesor inmobiliario sea registrado y capacitado con aquellas herramientas que favorezcan su desempeño y entre otras cosas, le actualicen en el proceso en su conjunto que incluyen las operaciones inmobiliarias, favoreciendo la profesionalización y adiestramiento. Condición para continuar con la vigencia de su licencia o en su caso, previa inspección oficial de la autoridad, ser sujeto de sanciones.
La Ley 150 en suma, busca registrar, certificar, capacitar y en su caso, sancionar a los agentes inmobiliarios en la entidad federativa.
Sin embargo, hoy en día no tenemos un censo actualizado o real de agentes inmobiliarios. La necesaria y constante actualización de su publicación en internet es un área de oportunidad para contar con un padrón fidedigno y verificable.
Por otro lado, la capacitación como necesidad insustituible para estar en condiciones poseer las bases para el desempeño adecuado y apegado a la normatividad, encuentra en el asesor mismo, la obligación compartida con la Ley 150 de acudir a seminarios, cursos, capacitaciones en línea y actualizarse en disposiciones vigentes en operaciones inmobiliarias y notaría pública.
El reto de conocer el universo, entender la función de los agentes inmobiliarios, reconocer la actualización de conocimientos y contenidos de la materia, y contar con certificación, son condiciones para que los agentes inmobiliarios tengan la confianza para que los clientes les otorguen la exclusiva de venta de su patrimonio.
Esto es, para que los agentes inmobiliarios sean sujetos confiables y que el cierre de sus operaciones abone en la alza de su cartera de clientes, deben contar con requisitos mínimos que la ley prevé.
Por otra parte, los agentes inmobiliarios –de preferencia- al pertenecer a alguna asociación, son sujetos de una colectividad que los arropa para un mejor desempeño bajo ciertas reglas éticas y profesionales. Si el gremio se contamina con falsos asesores o personas improvisadas en operaciones inmobiliarias, sin las condiciones arriba enunciadas, no se podrá fortalecer la actividad y su crecimiento.
La oportunidad de generar el tipo de agentes inmobiliarios, bajo el esquema propuesto por la Ley 150 acompañada con la ética de grupos de agentes certificados, permitirá dar un mejor lugar a la actividad que se lleva a cabo en el día a día en el mercado inmobiliario, y permitirá identificar que su práctica conlleva puntos clave de una carrera profesional como cualquier otra.
Imelda de Lourdes García López
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